Las funciones de las dependencias previstas en el presente Decreto serán ejercidas por el Jefe de la respectiva Unidad, con excepción de la práctica del requerimiento especial, su ampliación y la práctica de la liquidación de revisión prevista en los artículos 41, 44 y 45 de la Ley 52 de 1977, o la confirmación de liquidación privada según el caso, las cuales serán ejercidas por los funcionarios del nivel técnico adscritos a la respectiva dependencia, previo el sorteo de que tratan los artículos 32 y 33 del Decreto 825 de 1973.
Article 14
Las Funciones De Las Dependencias Previstas En El Presente Decreto Serán Ejercidas Por El Jefe De La Respectiva Unidad, Con Excepción De La Práctica Del Requerimiento Especial, Su Ampliación Y La Práctica De La Liquidación De Revisión Prevista En Los Artículos 41, 44 Y 45 De La Ley 52 De 1977, O La Confirmación De Liquidación Privada Según El Caso, Las Cuales Serán Ejercidas Por Los Funcionarios Del Nivel Técnico Adscritos A La Respectiva Dependencia, Previo El Sorteo De Que Tratan Los Artículos 32 Y 33 Del Decreto 825 De 1973
Decreto 2218 de 1978 · por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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