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Article 3.1.1.4.4

Activos Aceptables Para Invertir

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Activos aceptables para invertir. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.1.1.4.3 del presente decreto, las sociedades administradoras podrán integrar a los portafolios de los fondos de inversión cualquier activo o derecho de contenido económico, según sea su naturaleza, entre otros

1.

Valores inscritos o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

2.

Títulos valores, documentos de contenido crediticio y cualquier otro documento representativo de obligaciones dinerarias.

3.

Valores emitidos por entidades bancarias del exterior.

4.

Valores emitidos por empresas extranjeras del sector real cuyas acciones aparezcan inscritas en una o varias bolsas de valores internacionalmente reconocidas.

5.

Bonos emitidos por organismos multilaterales de crédito, gobiernos extranjeros o entidades públicas.

6.

Participaciones en fondos de inversión extranjeros o fondos que emulen índices nacionales o extranjeros.

7.

Participaciones en otros Fondos de Inversión Colectiva nacionales.

8.

Divisas, con las limitaciones establecidas en el régimen cambiario, en cuanto al pago de la redención de participaciones.

9.

Inmuebles y proyectos inmobiliarios.

10.

Commodities.

11.

Instrumentos financieros derivados con fines de inversión.

Parágrafo 1

Las sociedades administradoras de Fondos de Inversión Colectiva o los gestores externos en caso de existir, podrán realizar depósitos en cuentas corrientes o de ahorros, en los términos y condiciones que se establezcan en el reglamento del Fondo de Inversión Colectiva.

Parágrafo 2

La Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar los activos o derechos de contenido económico que por su naturaleza, perfil de riesgo o complejidad solo sean admisibles para Fondos de Inversión Colectiva destinados a inversionistas profesionales.

02

Constitutional history

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