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Article 157

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

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01

Text of the article

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Forma de conceder la apelación. La apelación interpuesta contra las sentencias y los autos de conclusión se concederá en el efecto suspensivo. Pero las determinaciones relativas a la libertad del procesado contenidas en la resolución se cumplirán de inmediato. La apelación interpuesta contra los autos inter locutorios se concederá en el efecto devolutivo. Pero la orden de desembargo y levantamiento del secuestro no surtirá efectos hasta tanto se decida el recurso. Tampoco surtirá efectos, hasta tanto se desate el recurso, la orden de entrega de bienes a una de las partes o a terceros, a menos que el beneficiario preste caución proporcionada para garantizar la devolución de la cosa o los perjuicios en caso de que prospere el recurso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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