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Article 1

Ley 157 de 1959 · Por la cual se adiciona y modifica la Ley 1° de 1959

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Las disposiciones de la Ley 1 del presente año no son aplicables a la introducción al país (de bienes o elementos que, aunque incluídos en las listas de mercancías de prohibida importación o de licencia previa, deban sin embargo disfrutar de un régimen de excepción como son los siguientes:

a)

Aquellos que por estipulación expresa de un Tratado Público o de un Convenio vigente hayan sido declarados de libre importación;

b)

Aquellos que la Nación se haya comprometido a dejar introducir al país, libres de gravámenes y restricciones, por estipulación de un contrato debidamente celebrado y en vigencia;

c)

Los destinados al uso a consumo oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia, o de los representantes de organizaciones y entidades que conforme a prácticas y Convenios Internacionales se asimilen o hayan` de asimilarse en el territorio nacional a las personas amparadas por inmunidades y rango diplomático;

d)

cuando las importaciones se destinen al uso o consumo oficial del Cardenal Arzobispo de Bogotá, en las condiciones y con los requisitos que señale el Gobierno, y

e). Cuando se trate de objetos destinado al culto religioso, en las condiciones y con los requisitos que igualmente señale el Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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