El valor de la hora para los docentes de cátedra de carrera de la Universidad Nacional de Colombia, será el cuociente que resulte de dividir por cien (100) la remuneración mensual correspondiente a la dedicación de tiempo completo que acredite el docente de cátedra. La liquidación se hará de acuerdo con las actividades académicas asignadas y realizadas por el docente, previo informe de la facultad o de la División de Asuntos de Personal Docente para el período académico respectivo. La asignación que resulte de esa liquidación será la remuneración mensual, la cual se pagará mensualmente durante ese período académico y se mantendrá hasta la iniciación del siguiente período en el que entrará a regir la remuneración correspondiente a las nuevas actividades académicas asignadas.
Article 11
El Valor De La Hora Para Los Docentes De Cátedra De Carrera De La Universidad Nacional De Colombia, Será El Cuociente Que Resulte De Dividir Por Cien (100) La Remuneración Mensual Correspondiente A La Dedicación De Tiempo Completo Que Acredite El Docente De Cátedra
Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional
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