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Article 10

Ley 171 de 1961 · Por la cual se reforma la Ley 77 de 1959 y se dictan otras disposiciones sobre pensiones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los pensionados de que trata la presente ley tendrán derecha a los mismos servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos y hospitalarios que los correspondientes empleados en actividad. Para este efecto, los pensionados oficiales aportarán un cinco por ciento (5%) mensual de la pensión a la respectiva entidad u organización de previsión social, y los pensionados particulares estarán sujetos a las cotizaciones del Seguro Social de enfermedad con base en la pensión.

Parágrafo

El decreto reglamentario de la presente ley proveerá la manera de prestar los servicios médicos reconocidos en este artículo en aquellos casos en que la pensión sea recibida directamente de una entidad administrativa distinta de las cajas de previsión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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