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Article 2.3.3.3.12

Eliminado

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

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01

Text of the article

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Eliminado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.3.3.12. Exigencias para la realización de subastas tipo oferta. Las entidades al organizar y realizar subastas tipo oferta, como mínimo, deberán:

a)

Divulgar de manera previa y adecuada el horario, mecanismos y procedimientos para la presentación de las propuestas, adjudicación y cumplimiento de las subastas;

b)

Informar previamente el plazo de los recursos ofrecidos en cada subasta;

c)

Exigir que las propuestas presentadas sean en firme, y sólo admitir modificaciones que impliquen mejorar los términos de la oferta;

d)

Ofrecer plazos en múltiplos de 30 para aquellos mayores de 30 días, sin perjuicio de que puedan subastarse recursos a plazos inferiores de 30 días cuando se trate de certificados de ahorro a término;

e)

Exigir que la modalidad y pago de intereses sea por periodos vencidos, los montos expresados en múltiplos de cien mil pesos y que los títulos se encuentren desmaterializados en un depósito centralizado de valores;

f)

Exigir que el cumplimiento de las operaciones sea compensado, esto es, entrega contra pago;

g)

Suministrar, como mínimo, información global de montos, plazos y tasas de adjudicación.

Parágrafo

La entidad previa la convocatoria de cada subasta, deberá determinar la tasa mínima por plazo a la cual está dispuesta a colocar los recursos. Todos los elementos y factores considerados para su definición deberán constar por escrito.

Dicha tasa, en ningún caso, deberá ser informada al mercado.

(Art. 23 Decreto 1525 de 2008)

02

Constitutional history

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