º La certificación de haberse cumplido el requisito del servicio profesional en el consultorio será expedida por el Ministerio de Justicia, previa solicitud escrita formulada por el interesado acompañada de los documentos que para el efecto se señale. El Ministerio se abstendrá de certificar el cumplimiento del requisito del servicio profesional no solo por la omisión de las exigencias señaladas en el artículo anterior, sino también por la baja calidad del trabajo realizado por el egresado, según la certificación expedida por quienes tuvieron a su cargo la supervisión del mismo. El Ministerio practicará visitas periódicas a los consultorios para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en ellos numerales 1º y 2º del artículo anterior.
Article 5
La Certificación De Haberse Cumplido El Requisito Del Servicio Profesional En El Consultorio Será Expedida Por El Ministerio De Justicia, Previa Solicitud Escrita Formulada Por El Interesado Acompañada De Los Documentos Que Para El Efecto Se Señale
Decreto 765 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto -Ley 196 de 1971, y se regula la prestación de servicio profesional para optar al título de abogado
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.