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Article 2

Modifícase El Artículo 2

Decreto 2063 de 2018 · por el cual se modifican los artículos 2.2.4.1.1.6., 2.2.4.1.1.10., 2.2.4.1.2.1., 2.2.4.1.2.2., 2.2.4.1.2.3., 2.2.4.1.2.4. y 2.2.4.1.3.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Modifícase el artículo 2.2.4.1.1.10. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.4.1.1.10 . Del certificado de Registro Nacional de Turismo . El certificado deberá contener la siguiente información

1.

Número de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el cual corresponderá al número único que en orden consecutivo se asigne al respectivo prestador.

2.

Nombre, dirección y municipio del establecimiento de comercio.

3.

Nombre del prestador y número de identificación.

4.

Categoría y/o subcategoría cuando haya lugar a ella, del prestador de servicios turísticos.

5.

Fecha de expedición y vigencia del registro.

6.

Logo que identifica la Cámara de Comercio y firma del representante legal o de la persona autorizada que expidió el certificado.

Parágrafo

Para los prestadores de servicios turísticos no obligados a tramitar el registro mercantil, el certificado no deberá contener la información señalada en el numeral 2.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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