º Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá por tasa efectiva de interés anual la que resulte de adicionar a la tasa de interés que aparezca en el documento respectivo las sumas que se cobren directa o indirectamente al deudor, vinculadas a la operación de crédito, cualquiera que sea su denominación tales como "comisiones", "reembolso de gastos", "descuentos", "estudio y vigilancia del crédito", con excepción del impuesto de timbre.
Article 3
Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Se Entenderá Por Tasa Efectiva De Interés Anual La Que Resulte De Adicionar A La Tasa De Interés Que Aparezca En El Documento Respectivo Las Sumas Que Se Cobren Directa O Indirectamente Al Deudor, Vinculadas A La Operación De Crédito, Cualquiera Que Sea Su Denominación Tales Como "comisiones", "reembolso De Gastos", "descuentos", "estudio Y Vigilancia Del Crédito", Con Excepción Del Impuesto De Timbre
Decreto 273 de 1986 · Por el cual se interviene la actividad de las Compañías de Financiamiento Comercial
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.