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Article 3

Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Se Entenderá Por Tasa Efectiva De Interés Anual La Que Resulte De Adicionar A La Tasa De Interés Que Aparezca En El Documento Respectivo Las Sumas Que Se Cobren Directa O Indirectamente Al Deudor, Vinculadas A La Operación De Crédito, Cualquiera Que Sea Su Denominación Tales Como "comisiones", "reembolso De Gastos", "descuentos", "estudio Y Vigilancia Del Crédito", Con Excepción Del Impuesto De Timbre

Decreto 273 de 1986 · Por el cual se interviene la actividad de las Compañías de Financiamiento Comercial

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01

Text of the article

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º Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá por tasa efectiva de interés anual la que resulte de adicionar a la tasa de interés que aparezca en el documento respectivo las sumas que se cobren directa o indirectamente al deudor, vinculadas a la operación de crédito, cualquiera que sea su denominación tales como "comisiones", "reembolso de gastos", "descuentos", "estudio y vigilancia del crédito", con excepción del impuesto de timbre.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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