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Article 1

Para La Elección De La Terna Qué Deban Presentar Al Gobierno Las Cámaras De Comercio Del País, Legalmente Constituidas, Y La Federación Nacional De Comerciantes, Con El Fin De Designar El Miembro Del Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Experto En Finanzas, A Que Íe Refiere El Artículo 39 De La Ley 60 De 1946, Cada Una De Dichas Cámara Y La Expresada Federación, Deberán Enviar Al Ministerio De Obras Públicas, Dentro Del Término Que Éste Señale Y Que No Será Inferior A Quince (15) Días, Una Terna De Candidatos, Los Cuales Deberán Ser Expertos En Finanzas

Decreto 42 de 1947 · por el cual se reglamenta la elección y formación de ternas para la designación de dos miembros del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, a que se refiere el artículo 39 de la Ley 60 de 1946.

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01

Text of the article

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º Para la elección de la terna qué deban presentar al Gobierno las Cámaras de Comercio del país, legalmente constituidas, y la Federación Nacional de Comerciantes, con el fin de designar el miembro del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales experto en finanzas, a que íe refiere el artículo 39 de la Ley 60 de 1946, cada una de dichas Cámara y la expresada Federación, deberán enviar al Ministerio de Obras Públicas, dentro del término que éste señale y que no será inferior a quince (15) días, una terna de candidatos, los cuales deberán ser expertos en finanzas. La terna respectiva se acordará por los miembros de la respectiva Cámara y por la Junta Directiva de la Federación Nacional de Comerciantes, por mayoría absoluta de votos; se comunicará al Ministro de Obras Públicas por el Presidente y et Secretario de la Corporación, con indicación de la sesión en que hubiere sido adoptada, y se enviará en un sobre cerrado, en cuya parte superior se exprese el nombre y domicilio de la entidad remitente y se indique que contiene la terna para la elección de miembro del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.

02

Constitutional history

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