Artículo duodécimo. En la Contraloría General de la República se llevará un registro especial de los empleados que hubieren cometido actos ilícitos en el manejo del los fondos o bienes del Tesoro Público, registro que comprenderá un período de veinte años, cuando menos, y del que se enviará una copia a las oficinas de investigación de la Policía Nacional, para que se tenga en cuenta al expedir los certificados de identidad personal a que este Decreto se refiere. Las Contralorías Departamentales y Municipales enviarán a la Contraloría General de la República, dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de este Decreto, una información completa de los empleados públicos que hubieren cometido infracciones contra la Hacienda Pública, para que pueda complementarse el registro a que se refiere este artículo información que deberá enviarse en lo sucesivo mes por mes. La inclusión indebida de un nombre en el registro que elabore la Contraloría, se considera como un delito de falsedad en documentos públicos, que será castigado conforme al Código Penal.
Decreto 884 de 1944 →In force
Article 12
Decreto 2119 De 1944
Decreto 884 de 1944 · Por el cual se dictan medidas encaminadas a prevenir delitos contra la Hacienda Pública
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.