º El gravamen establecido por el artículo 25 de la Ley 85 de 1940 será del uno por ciento (1%) y seguirá cobrándose con destino exclusivo a la amortización e intereses de todos los bonos emitidos tanto por el Gobierno Nacional, para pagar sus aportes de capital, como por el Instituto de Crédito Territorial, hasta la completa amortización de aquellos bonos. La amortización la hará el Instituto en proporción al monto de la emisión de los diversos tipos de bonos. Una vez efectuada tal amortización cesará el cobro de este gravamen adicional. El gravamen de que trata el presente artículo se liquidará a partir de 1950 y sobre la renta líquida devengada en el año inmediatamente anterior.
Article 5
El Gravamen Establecido Por El Artículo 25 De La Ley 85 De 1940 Será Del Uno Por Ciento (1%) Y Seguirá Cobrándose Con Destino Exclusivo A La Amortización E Intereses De Todos Los Bonos Emitidos Tanto Por El Gobierno Nacional, Para Pagar Sus Aportes De Capital, Como Por El Instituto De Crédito Territorial, Hasta La Completa Amortización De Aquellos Bonos
Decreto 4051 de 1949 · por la cual se provee a la financiación y al aumento de capital del Instituto de Crédito Territorial, se modifica la Ley 85 de 1946, se fomenta la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, se propende al desarrollo de las construcciones y se dictan otras disposiciones.
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