JurídicoESEN

Article 3

Adiciónase El Artículo 8° Del Decreto 503 De 1990, Con El Siguiente Parágrafo: “no Obstante, A Partir De La Vigencia De La Resolución Del Consejo Directivo De Comercio Exterior, Mediante La Cual Se Excluya Del Procedimiento De Las Encuestas Arancelarias A Una Posición, Las Personas A Quienes Se Hubiere Aprobado Licencia De Importación Previo Dicho Procedimiento, Podrán Solicitar A La Junta De Importaciones Del Incomex, Modificación De La Misma Respecto Del Levantamiento Del Sello Previsto En El Artículo 16 Del Presente Decreto Referente Al Gravamen Arancelario Adicional Determinado A Través Del Procedimiento De Las Encuestas Arancelarias Para La Correspondiente Licencia

Decreto 1808 de 1990 · por medio del cual se modifican los Decretos 503 y 526 de 1990.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Adiciónase el artículo 8° del Decreto 503 de 1990, con el siguiente

Parágrafo

“No obstante, a partir de la vigencia de la resolución del Consejo Directivo de Comercio Exterior, mediante la cual se excluya del procedimiento de las encuestas arancelarias a una posición, las personas a quienes se hubiere aprobado licencia de importación previo dicho procedimiento, podrán solicitar a la Junta de Importaciones del Incomex, modificación de la misma respecto del levantamiento del sello previsto en el artículo 16 del presente Decreto referente al gravamen arancelario adicional determinado a través del procedimiento de las encuestas arancelarias para la correspondiente licencia. Si tal modificación fuere aprobada, la Dirección General de Aduanas, previa solicitud de la persona a quien se aprobó la licencia, devolverá la totalidad del respectivo depósito que le hubiere trasladado el Incomex, o la parte proporcional según el uso de la correspondiente licencia, que para la fecha de la devolución se hubiere efectuado. En consecuencia, a las importaciones respectivas no se aplicará el régimen del presente Decreto, salvo lo concerniente al artículo 21”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1808 de 1990