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Article 1

Tienen Derecho A Obtener La Libertad Condicional Otorgada Por La Ley 30 De 1936, Los Que En La Actualidad Se Hallen Cumpliendo Condena En Los Establecimientos De Pena De La República, Y Que Prueben Las Siguientes Condiciones: A) Que La Sentencia Definitiva, Por La Cual Se Les Condenó, Se Haya Puesto En Ejecución Antes Del 31de Diciembre De 1935; B) Que No Hayan Sido Reincidentes, Por Delitos Genéricos O Específicos, Es Decir, Sea Cual Fuere El Género O Especie De Delitos Para Calificar La Reincidencia; C) Que No Tengan La Rebaja Extraordinaria Que Otorgó El Artículo 1° De La Ley 5ª De 8 De Enero De 1931, Es Decir, Que La Pena Que En La Actualidad Cumplan No Sea Por Delito Cometido Con Anterioridad: Al Día 8 Del Mes Y Año Citados, Y Que, En Consecuencia, Solamente Tengan Derecho A La Rebaja Que Otorga El Artículo 114 Del Código Penal Vigente; Y D) Que Si Han Sido Condenados, Mediante El Artículo Transitorio B) Del Acto Legislativo Número 3 De 1910, Se Hallen Dentro De Las Circunstancias De Los Apartes A) Y B) Del Presente Artículo, Y Sólo Tengan La Rebaja Concedida Por El Parágrafo Del Artículo 29 De La Ley 5a De 1931

Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936

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Text of the article

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°. Tienen derecho a obtener la libertad condicional otorgada por la Ley 30 de 1936, los que en la actualidad se hallen cumpliendo condena en los establecimientos de pena de la República, y que prueben las siguientes condiciones

a)

Que la sentencia definitiva, por la cual se les condenó, se haya puesto en ejecución antes del 31de diciembre de 1935;

b)

Que no hayan sido reincidentes, por delitos genéricos o específicos, es decir, sea cual fuere el género o especie de delitos para calificar la reincidencia;

c)

Que no tengan la rebaja extraordinaria que otorgó el artículo 1° de la Ley 5ª de 8 de enero de 1931, es decir, que la pena que en la actualidad cumplan no sea por delito cometido con anterioridad: al día 8 del mes y año citados, y que, en consecuencia, solamente tengan derecho a la rebaja que otorga el artículo 114 del Código Penal vigente; y

d)

Que si han sido condenados, mediante el artículo transitorio b) del Acto legislativo número 3 de 1910, se hallen dentro de las circunstancias de los apartes a) y b) del presente artículo, y sólo tengan la rebaja concedida por el

Parágrafo

del artículo 29 de la Ley 5a de 1931.

02

Constitutional history

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