Son causales de nulidad en los procesos penales militares: 1º No tener competencia o jurisdicción; 2º Haberse incurrido en error relativo a la denominación jurídica de la infracción, o a la época o lugar en que se cometió o al nombre o apellido de la persona responsable, su grado o calidad de militar, o al nombre o apellido del ofendido; 3º No haberse notificado en debida forma el auto de proceder; pero esta causal de nulidad desaparece si habiendo comparecido el encausado en juicio no lo reclama dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se le haya hecho la primera notificación personal; 4º No haberse notificado en debida forma el auto en que se señala día y hora para la celebración de juicio; pero no se declarará la nulidad si el interesado no notificado concurre al Consejo de Guerra respectivo. El procesado podrá solicitar la anulación del proceso por esta causa. 5º Reemplazar ilegalmente a alguno de los Vocales del Consejo de Guerra o no reemplazarlo si existiere causal para hacerlo; 6º No haberse elaborado el cuestionario o cuestionarios en la forma establecida por este Código.
Article 441
Son Causales De Nulidad En Los Procesos Penales Militares: 1º No Tener Competencia O Jurisdicción; 2º Haberse Incurrido En Error Relativo A La Denominación Jurídica De La Infracción, O A La Época O Lugar En Que Se Cometió O Al Nombre O Apellido De La Persona Responsable, Su Grado O Calidad De Militar, O Al Nombre O Apellido Del Ofendido; 3º No Haberse Notificado En Debida Forma El Auto De Proceder; Pero Esta Causal De Nulidad Desaparece Si Habiendo Comparecido El Encausado En Juicio No Lo Reclama Dentro De Los Cinco Días Siguientes A Aquél En Que Se Le Haya Hecho La Primera Notificación Personal; 4º No Haberse Notificado En Debida Forma El Auto En Que Se Señala Día Y Hora Para La Celebración De Juicio; Pero No Se Declarará La Nulidad Si El Interesado No Notificado Concurre Al Consejo De Guerra Respectivo
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
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