º Los gastos que demanden los programas especiales de que trata el presente Decreto, serán cubiertos con cargo a los recursos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores o de su Fondo Rotatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 76 de 1993, y se ejecutarán a través de partidas asignadas con tal fin a las misiones diplomáticas o consulares.
Article 8
Los Gastos Que Demanden Los Programas Especiales De Que Trata El Presente Decreto, Serán Cubiertos Con Cargo A Los Recursos Del Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores O De Su Fondo Rotatorio, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 4º De La Ley 76 De 1993, Y Se Ejecutarán A Través De Partidas Asignadas Con Tal Fin A Las Misiones Diplomáticas O Consulares
Decreto 333 de 1995 · por medio del cual se adoptan medidas de protección y promoción de las comunidades colombianas en el exterior.
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