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Article 44

Reconocimiento Y Liquidación

Decreto 1279 de 2002 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Reconocimiento y liquidación. Los empleados públicos docentes tienen derecho a una Prima Anual de Servicios equivalente a treinta (30) días de remuneración mensual, la que se paga completa a quienes hayan estado vinculados durante un (1) año. A los empleados públicos docentes de carrera que hayan estado vinculados por tiempo inferior a un año y siempre que hubieren servido a la Universidad respectiva por lo menos seis (6) meses, se les liquida proporcionalmente, a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes de servicio completo. Esta Prima se cancela en la segunda quincena de junio del año respectivo y se liquida con base en los siguientes valores

a)

La remuneración mensual que corresponda al docente a treinta (30) de abril del año respectivo;

b)

Una doceava (1/12) de la Bonificación por Servicios Prestados cuando ésta se haya causado.

Parágrafo

El tiempo para el reconocimiento de la Prima de Servicios de que trata este artículo, comienza a contarse a partir del 1º de junio de 1992.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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