Cuando quiera que se llegue a comprobar, a juicio de la Sección de Turno, que de alguna manera se ha violado el turno, incurrirá el Capitán del respectivo buque solidariamente con la empresa dueña de él, en una multa de $ 200 a $1.000, sin perjuicio de que el Capitán se le suspenda el uso de la patente hasta por un año y a la empresa el uso de la vía por tiempo igual. Esta resolución será apelable, dentro del término de veinte días, para ante el Ministerio de Obras Públicas quien dispondrá de quince para fallar en última instancia el asunto.
Article 18
Cuando Quiera Que Se Llegue A Comprobar, A Juicio De La Sección De Turno, Que De Alguna Manera Se Ha Violado El Turno, Incurrirá El Capitán Del Respectivo Buque Solidariamente Con La Empresa Dueña De Él, En Una Multa De $ 200 A $1
Decreto 1976 de 1940 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre turnos en La Dorada y Puerto Berrios para los embarques de carga de bajada y se toman otras providencias sobre los comisionistas de transportes
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