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Article 4.1.6.1.8

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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ARTICULO 4.1.6.1.8 .- DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE INSPECCION PARA ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO, DE INSPECCION PARA SEGUROS Y CAPITALIZACION Y DE INSPECCION Y SUPERNSION ESPECIAL PARA SERVICIOS FINANCIEROS. Además de las funciones previstas en los literales d), f), h), l), n), p) y r) en el artículo 4.1.6.1.7 del presente estatuto, a las Divisiones de inspección para Establecimientos de crédito, de Inspección para Seguros y Capitalización y de Inspección y Supervisión Especial para Servicios Financieros, les corresponde desarrollar las siguientes

a)

Adoptar, en coordinación con los Superintendentes Delegados, los Directores Generales y los Jefes de las Divisiones respectivas, el plan anual de visitas de inspección, teniendo en cuenta las prioridades de supervisión y la disponibilidad de recursos y las modificaciones al mismo, de acuerdo con las circunstancias, supervisando y evaluando su cumplimiento;

b)

Coordinar con los Superintendentes Delegados y los Directores Generales respectivos, las visitas de inspección que deben realizarse de acuerdo con el plan de visitas de inspección;

c)

Dirigir la ejecución de las visitas que deban desarrollarse, de acuerdo con los manuales de procedimientos de inspección;

d)

Dirigir la revisión de los informes correspondientes a las visitas de inspección realizadas;

e)

Coordinar con la Dirección General de Informática y Estadística el flujo de información que se requiera para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle a dicha Dirección la información que en desarrollo de las visitas obtengan sobre calidad de cartera, de Crédito e inversiones, concentración de crédito y propiedad accionaria, y

f)

Las demás que se les asignen de acuerdo con la naturaleza de cada dependencia.

Parágrafo 1

- Corresponde a la División de Inspección para Seguros y Capitalización proyectarlas resoluciones de sanción que deban aplicarse por razón de visitas a las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización;

Parágrafo 2

- A la División de inspección y Supervisión Especial para Servicios financieros corresponderá, adicionalmente, adelantar las funciones de que tratan los literales a), b), c) y d) del artículo siguiente.

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Constitutional history

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