El que con el propósito de matar ocasiona la muerte a otro, está sujeto a la pena de ocho a catorce años de presidio.
En vías, lugares o establecimientos públicos, cuando las circunstancias de comisión puedan entrañar un peligro para la integridad de otras personas.
Por no haber obtenido el resultado que el agente se propuso al intentar o cometer otro delito.
Estos agravantes se aplicarán también al delito de lesiones personales conforme al artículo 379 del Código Penal.