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Article 44

La Subdirección De Servicios De Salud, En Coordinación Con La Subdirección Financiera Y Con Las Oficinas Jurídicas Y De Planeación E Informática Del Nivel Nacional, Elaborará El Manual De Definiciones, Contenido Y Tarifas Para La Contratación De Servicios De Salud Tomando Como Base, Además De Lo Dispuesto En El Artículo 17 De Este Reglamento, Les Estudios Técnicos Y Los Costos De Les Servicios Tanto Infernos Como Externos

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

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La Subdirección de Servicios de Salud, en coordinación con la Subdirección Financiera y con las Oficinas Jurídicas y de Planeación e informática del nivel nacional, elaborará el manual de definiciones, contenido y tarifas para la contratación de servicios de salud tomando como base, además de lo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento, les estudios técnicos y los costos de les servicios tanto infernos como externos. Cuando el Instituto preste los servicios directamente, en ningún case las tarifas establecidas podrán exceder los costos directos del servicio observados en el Instituto más un porcentaje definido como costos indirectos. Cuando el Instituto le preste los servicios, el contratista deberá justificar las tarifas prepuestas mediante la presentación de los componentes de los costos directos imputables a los servicios ofrecidos. E1 manual de definiciones, contenidos y tarifas requiere para su validez el concepto previo favorable de la Superintendencia de Seguros de Salud, su adopción por parte de la Junta Administradora del Instituto y la aprobación del Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo, 31 del Decreto-ley 1652 de 1977. De la aplicación de las tarifas.

02

Constitutional history

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