Plazo para el pago por parte de la entidad territorial . Las entidades territoriales deberán realizar el pago a los correspondientes beneficiarios o acreedores, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la incorporación presupuestal de los recursos girados por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dichos pagos deberán ser consistentes con los beneficiarios y montos establecidos en el acto administrativo de que trata el literal iii) del artículo 5° del presente decreto. Los pagos con recursos de cofinanciación a los beneficiarios o acreedores finales serán responsabilidad exclusiva de la entidad territorial.
Decreto 2154 de 2019 →In force
Article 13
Plazo Para El Pago Por Parte De La Entidad Territorial
Decreto 2154 de 2019 · por el cual se establecen los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación de que trata el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, y las reglas para el giro respectivo.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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