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Article 3

Fíjase Un Plazo De 15 Días Contados A Partir De La Fecha De La Supresión De Los Cargo; A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Para Que El Cajero-Pagador-Contador De La Mencionada Interventoria Haga Entrega De La Caja Y Almacén Puestos Bajo Su Cuidado, Respectivamente, Al Cajero Pagador V Ni Almacenista General De La Zona De Carreteras Nacionales De Corozal De La Caja Y Almacén Que Tiene A Su Cargo, Plazo Durante El Cual Tendrá Derecho A Devengar La Asignación De $ 450

Decreto 202 de 1951 · Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Obras Publicas Carreteras, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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° Fíjase un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la supresión de los cargo; a que se refiere el artículo anterior, para que el Cajero-Pagador-Contador de la mencionada Interventoria haga entrega de la Caja y Almacén puestos bajo su cuidado, respectivamente, al Cajero Pagador v ni Almacenista General de la Zona de Carreteras Nacionales de Corozal de la Caja y Almacén que tiene a su cargo, plazo durante el cual tendrá derecho a devengar la asignación de $ 450.00 mensuales que ha venido disfrutando. Vencido este plazo el expresado funcionario no tendrá derecho a devengar remuneración de ninguna clase, sin perjuicio de la obligación de hacer la entrega respectiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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