° Fíjase un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la supresión de los cargo; a que se refiere el artículo anterior, para que el Cajero-Pagador-Contador de la mencionada Interventoria haga entrega de la Caja y Almacén puestos bajo su cuidado, respectivamente, al Cajero Pagador v ni Almacenista General de la Zona de Carreteras Nacionales de Corozal de la Caja y Almacén que tiene a su cargo, plazo durante el cual tendrá derecho a devengar la asignación de $ 450.00 mensuales que ha venido disfrutando. Vencido este plazo el expresado funcionario no tendrá derecho a devengar remuneración de ninguna clase, sin perjuicio de la obligación de hacer la entrega respectiva.
Article 3
Fíjase Un Plazo De 15 Días Contados A Partir De La Fecha De La Supresión De Los Cargo; A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Para Que El Cajero-Pagador-Contador De La Mencionada Interventoria Haga Entrega De La Caja Y Almacén Puestos Bajo Su Cuidado, Respectivamente, Al Cajero Pagador V Ni Almacenista General De La Zona De Carreteras Nacionales De Corozal De La Caja Y Almacén Que Tiene A Su Cargo, Plazo Durante El Cual Tendrá Derecho A Devengar La Asignación De $ 450
Decreto 202 de 1951 · Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Obras Publicas Carreteras, y se dictan otras disposiciones
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