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Article 33

Toda Nave Será Responsable Por El Estado Y Condición De Su Aparejo Y Equipo Para Estibar La Carga

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Toda nave será responsable por el estado y condición de su aparejo y equipo para estibar la carga. Los accidentes que puedan ocurrir tanto a los empleados como a la propiedad, como consecuencia del mal estado o deficiencia del aparejo y demás equipo, serán por cuenta exclusiva de la nave. En caso de que las naves no puedan descargar cualquier parte de su carga con sus propias grúas y se solicite el uso de las grúas del Terminal, ese servicio se cobrará por hora a base de la tarifa que se fija en estos reglamentos. Reglamento para las agencias. Notificación y arribo de naves.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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