°. A partir del 1° de enero de 1998, los servicios prestados por hora extra, tendrán las siguientes asignaciones básica por cada hora de clase dictada. A) Profesional Universitario diferente a licenciado en Ciencias de la Educación $3.469 b) Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4° y 5° $2.383 Grados 6°, 7° y 8° 3.469 Grados 9°, 10 y 11 3.607 Grados 12, 13 y 14 4.318 c) Para el personal vinculado en los términos del Decreto-ley 85 de 1980: Con título universitario $3.469 Con título de bachiller, técnico profesional o tecnólogo 2.383
Decreto 47 de 1998 →In force
Article 5
A Partir Del 1° De Enero De 1998, Los Servicios Prestados Por Hora Extra, Tendrán Las Siguientes Asignaciones Básica Por Cada Hora De Clase Dictada
Decreto 47 de 1998 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.