Artículo primero. La solicitud de permiso para la exploración y explotación de las minas de esmeraldas pertenecientes a la Nación, a que se refiere el artículo 2º de la Ley 145 de 1959, deberá presentarse por escrito al Ministerio de Minas y Petróleos, y en ella se expresará; a). Nombre, apellido, nacionalidad, domicilio y dirección del solicitante; Nombre del Municipio o Municipios y del Departamento, Intendencia o Comisaría en cuya jurisdicción se encuentre la zona solicitada; Linderos de la zona y área encerrada por ellos; Información sobre las características mineras de la región y las posibilidades de una futura explotación esmeraldifera.
Decreto 545 de 1960 →In force
Article 2
De La Ley 145 De 1959, Deberá Presentarse Por Escrito Al Ministerio De Minas Y Petróleos, Y En Ella Se Expresará; A)
Decreto 545 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 145 de 1959
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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