°. Los representantes legales de las Instituciones de Educación Superior, previa solicitud por parte de los Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares, deberán enviar la lista de los estudiantes matriculados, mayores de dieciocho (18) años, para que presten el servicio como jurados de votación. La lista que remita la Institución de Educación Superior deberá contener el nombre completo, el número de cédula de ciudadanía y la dirección de residencia de cada estudiante.
Article 1
Los Representantes Legales De Las Instituciones De Educación Superior, Previa Solicitud Por Parte De Los Registradores Distritales, Municipales Y Auxiliares, Deberán Enviar La Lista De Los Estudiantes Matriculados, Mayores De Dieciocho (18) Años, Para Que Presten El Servicio Como Jurados De Votación
Decreto 1794 de 2007 · por el cual se establece la participación de los estudiantes de educación superior como jurados de votación en los procesos electorales del país.
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