º. En las Embajadas y Legaciones de la República, el Secretario quedará encargado de los pedidos y del manejo de las especies de timbre nacional que se suministren a la respectiva oficina, conforme a los artículos precedentes. A falta de Secretario, tendrá esta obligación el funcionario que designe el Jefe de la respectiva Misión.
Article 9
En Las Embajadas Y Legaciones De La República, El Secretario Quedará Encargado De Los Pedidos Y Del Manejo De Las Especies De Timbre Nacional Que Se Suministren A La Respectiva Oficina, Conforme A Los Artículos Precedentes
Decreto 732 de 1943 · Reglamentario del Decreto 1051 de 1942, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 3º De la Ley2a de 1936, se dictan disposiciones sobre recaudación de derechos consulares y se adicional a la Ley 69 de 1930
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