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Article 28

Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En los casos en que la naturaleza del proceso exija en un comienzo un mayor porcentaje de Ingenieros Químicos extranjeros, el cumplimiento de este artículo regirá por la siguiente norma: La entidad nacional o extranjera contratante dispondrá de un (1) año, contado a partir de la iniciación de trabajos en el país, para dar capacitación en el respectivo proceso a los Ingenieros Químicos colombianos necesarios y suficientes para remplazar a los Ingenieros Químicos extranjeros contratados, hasta completar el 90% de que trata el artículo 25 del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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