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Article 10

No Obstante Lo Dispuesto En Los Artículos Precedentes, Cuando Una Empresa Disminuya O Fraccione Su Capital, O Restrinja Su Nómina De Salarios O Adopte Sistemas Que La Asimilen A Pequeña Industria, A Industria Familiar O A Trabajo A Domicilio, O Se Valga De Otros Recursos Análogos Para Eludir Las Prestaciones De Sus Trabajadores, El Gobierno Podrá Declararla Sujeta A Las Cargas Correspondientes A Su Clasificación Real, Previo Examen De Los Hechos

Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, cuando una empresa disminuya o fraccione su capital, o restrinja su nómina de salarios o adopte sistemas que la asimilen a pequeña industria, a industria familiar o a trabajo a domicilio, o se valga de otros recursos análogos para eludir las prestaciones de sus trabajadores, el Gobierno podrá declararla sujeta a las cargas correspondientes a su clasificación real, previo examen de los hechos

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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