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Article 6

El Comité Nacional De Emergencia Cumple Sus Funciones A Través De Dos Organismos De Ejecución: Grupo De Emergencia Y Grupo De Planeación Y Reconstrucción

Decreto 2901 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1979

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Text of the article

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°. El Comité Nacional de Emergencia cumple sus funciones a través de dos organismos de ejecución: Grupo de Emergencia y Grupo de Planeación y Reconstrucción.

Parágrafo

En cada uno de los grupos de que aquí se trata, el Presidente de la República podrá designar los delegados que estime conveniente: A. Grupo de Emergencia: Tiene a su cargo la adopción de todas las medidas que resulten indispensables para afrontar de inmediato las consecuencias de los desastres. Está integrado por los siguientes funcionarios: Director de la Defensa Civil Colombiana, quien lo preside; Director General de la Policía Nacional; Secretario General del Ministerio de Gobierno; Secretario General del Ministerio de Salud; Secretario General del Ministerio de Comunicaciones; Secretario General del Ministerio de Obras Públicas y Transporte; Secretario General del Instituto de Mercadeo Agropecuario; Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras; Director de Nutrición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; Director del Socorro Nacional de la Cruz Roja; Representante del Comando General de las Fuerzas Militares.

02

Constitutional history

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