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Article 1

La Vacancia Temporal Del Miembro De La Junta Directiva De La Comisión Nacional De Televisión De Que Trata El Literal B) Del Artículo 1º De La Ley 335 De 1996, Modificatorio Del Artículo 6º De La Ley 182 De 1995, Será Suplida Mediante La Aplicación Del Procedimiento Previsto En El Artículo 2º Del Decreto 130 De 1999, Sin La Observancia Del Plazo De Meses De Que Trata La Primera Parte Del Literal A) De Ese Artículo Y La Reunión Se Realizará Dentro De Los Quince (15) Días Calendario Siguientes A La Ocurrencia De La Vacancia Temporal

Decreto 1577 de 2000 · por el cual se reglamenta el procedimiento de selección de los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que tratan los literales b), c) y d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996, modificatorio del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, cuando se trate de vacancias temporales por suspensión en el ejercicio del cargo por orden de autoridad judicial competente.

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Text of the article

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º. La vacancia temporal del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal b) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996, modificatorio del artículo 6º de la Ley 182 de 1995, será suplida mediante la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 2º del Decreto 130 de 1999, sin la observancia del plazo de meses de que trata la primera parte del literal a) de ese artículo y la reunión se realizará dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la vacancia temporal.

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Constitutional history

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