º. G iros . La Comisión Nacional de Regalías, con base en la Resolución que para el efecto expida el Ministerio de Minas y Energía, efectuará los giros correspondientes a los acreedores en las cuentas bancarias que estos señalen, con cargo a los recursos que hubieren sido previamente incorporados a su presupuesto y una vez surtido el trámite presupuestal correspondiente, con el fin de cancelar las obligaciones de que trata el artículo 107 de la ley 788 de 2002. Con posterioridad al desembolso de los recursos respectivos a cada una de las empresas por parte de la Comisión Nacional de Regalías, las mismas deberán expedir y entregar el correspondiente paz y salvo a las entidades territoriales de conformidad con el artículo 1º del presente decreto.
Decreto 1190 de 2003 →In force
Article 3
º
Decreto 1190 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 107 de la Ley 788 de 2002.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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