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Article 26

Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos

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01

Text of the article

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Los contribuyentes que se dediquen a negocios mixtos de cría de ganado, engorde, levante o compraventa determinarán su renta líquida gravable de la siguiente manera

a)

Conocido el total de los ingresos obtenidos durante el año gravable, para fijar la renta bruta se sumará a ese total el importe que en el inventario practicado al finalizar el período de la declaración tengan sus existencias, y de esa suma se deducirán, además del valor del inventario practicado al principio del año, el precio de adquisición de los ganados comprados en el período de la declaración.

b)

De la renta bruta así formada, se harán las siguientes deducciones: 1º El valor de los granos, posturas y forrajes comprados para la alimentación de los animales, y 2º Las demás deducciones legales y las pertinentes autorizadas por los numerales 1º a 11 del artículo 78 del Decreto 818. de 1936.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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