º. De la fecha del presente Decreto en adelante, todos los elementos de caza, como escopetas, munición de plomo, máquinas para recalzar y sus accesorios, fulminantes en todos sus tipos, pólvoras, vainillas metálicas o de cartón, cargadas, a media carga o vacías, etc., quedan sujetos para efectos de su importación, a lo prescrito por el Decreto número 1449 de 1939.
Article 1
De La Fecha Del Presente Decreto En Adelante, Todos Los Elementos De Caza, Como Escopetas, Munición De Plomo, Máquinas Para Recalzar Y Sus Accesorios, Fulminantes En Todos Sus Tipos, Pólvoras, Vainillas Metálicas O De Cartón, Cargadas, A Media Carga O Vacías, Etc
Decreto 1061 de 1943 · Por el cual se deroga el Decreto número 2661, de 30 de noviembre de 1942, y se dictan unas disposiciones sobre importación y comercio de elementos de cacerías y porte de armas de fuego
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