Los asalariados que de conformidad con el artículo 1º del presente Decreto no deban presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1985 y que hubieren autoliquidado y cancelado anticipo por dicho año, podrán solicitar al empleador que descuente de las retenciones en la fuente por practicar durante 1986, el valor del anticipo que demuestren haber cancelado. Para tal efecto, el empleador exigirá y conservará en su contabilidad los originales de los recibos de pago de anticipo del asalariado e informará a la Administración de Impuestos.
Article 20
Los Asalariados Que De Conformidad Con El Artículo 1º Del Presente Decreto No Deban Presentar Declaración De Renta Y Complementarios Por El Año Gravable De 1985 Y Que Hubieren Autoliquidado Y Cancelado Anticipo Por Dicho Año, Podrán Solicitar Al Empleador Que Descuente De Las Retenciones En La Fuente Por Practicar Durante 1986, El Valor Del Anticipo Que Demuestren Haber Cancelado
Decreto 460 de 1986 · por el cual se dictan normas en materia tributaria y otras disposiciones.
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