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Article 36

Del Decreto 2322 De 1965, Quedará Así: "suspéndase El Artículo 1

Decreto 143 de 1966 · Por el cual se modifica el artículo 36 del Decreto legislativo 2322 de 1965

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A rtículo 1.° El artículo 36 del Decreto 2322 de 1965, quedará así: "Suspéndase el artículo 1.° de la Ley 83 de 1962, sobre distribución del diferencial cambiario. Mientras dure esta suspensión, del Banco de la Republica entregará a la Federación Nacional de Cafeteros, con cargo a la cuenta especial de cambios de que trata el artículo 39, las siguientes cantidades por cada dólar de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras divisas extranjeras, que adquiera por concepto de reintegros de exportaciones de café

a)

Cuarenta centavos ($0.40) para el Fondo Nacional del Café, con el objeto de que se atienda a la financiación de eventuales excedentes no cubiertos por la cuota de retención y la cancelación de las deudas que dicho fondo tiene con el Banco de la Republica, para cuyo fin se autoriza la pignoración hasta de diez centavos ($0.10) de esta suma en favor del Banco;

b)

Diez centavos ($0.10) que se invertirán en las campañas para el progreso social y económico de los productores cafeteros, que adelanta la Federación por conducto de los Comités Departamentales, conforme a los reglamentos vigentes"

Parágrafo

En los términos anteriores quedan modificados los artículos 36 y 39 del Decreto 2322 de1965

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Constitutional history

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