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Article 36

Tratado

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01

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ARTICULO 36

Comunicación con las naciones del Estado que envía.

1.

Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía:

a)

Los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del Estado que envía y visitarlos los nacionales del Estado que envía, deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y de visitarlos.

b)

Si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin restraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía, sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será así mismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado.

c)

Los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales. Así mismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir en favor del nacional detenido, cuando éste se oponga expresamente a ello.

2.

Las prerrogativas a las que se refiere el párrafo 1 de este artículo, se ejercerán con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor, debiendo entenderse, sin embargo, que dichas leyes y reglamentos no impedirán que tengan pleno efecto los derechos reconocidos por este artículo.

02

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