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Article 4

Condiciones Para Conservar Beneficios

Decreto 545 de 2011 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5°, 7°, 48 y 50 de la Ley 1429 de 2010.

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01

Text of the article

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°. Condiciones para conservar beneficios. Para conservar los beneficios señalados en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y jurídicas que desarrollan la pequeña empresa en los términos previstos en el artículo 1° del presente decreto, deberán mantener los requisitos relacionados con el nivel de activos y número de trabajadores. El cumplimiento de estos requisitos deberá manifestarse al momento de hacer las renovaciones anuales de la matrícula mercantil. Asimismo, el interesado o su representante legal deberá informar el incremento en el límite de trabajadores que establece el artículo 1° del presente decreto, al momento del pago de la seguridad social, a través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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