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Article 2.3.1.5.3

Sistema De Identificación En La Formación De Conductores E Instructores

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

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Sistema de Identificación en la formación de conductores e instructores. Previamente a acceder al curso de formación como conductor o como instructor el aspirante deberá adelantar el siguiente proceso de identificación en el Centro de Enseñanza donde adelantará el curso de formación y capacitación:

Presentación del documento de identidad y registro de los datos personales.

Identificación a través del método de validación de identidad que sea definido en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT. La información del aspirante quedará guardada mediante las herramientas tecnológicas que para tal fin estén dispuestas en el mencionado registro.

Fotografía del aspirante.

Parágrafo

El Centro de Enseñanza.Automovilística deberá una vez inscrito el alumno registrar ~I horario en que recibirá tanto las clases teóricas como las clases prácticas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.1.5.3. Sistema de Identificación en la formación de conductores e instructores. Previamente a acceder al curso de formación como conductor o como instructor el aspirante deberá adelantar el siguiente proceso de identificación en el Centro de Enseñanza donde adelantará el curso de formación y capacitación:

1.

Presentación del documento de identidad y registro de los datos personales.

2.

Identificación biométrica de la huella dactilar, para lo cual se deben tomar, por medio electrónico utilizando un escáner digital, la huella dactilar del índice derecho. Esta información se utilizará para producir el registro de identificación de las huellas dactilares de acuerdo con los parámetros que se definan para el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT. Esta información quedará guardada mediante las herramientas tecnológicas que para tal fin estén dispuestas en el mencionado registro.

3.

Fotografía del aspirante.

Parágrafo

El Centro de Enseñanza Automovilística deberá una vez inscrito el alumno registrar el horario en que recibirá tanto las clases teóricas como las clases prácticas.

(Decreto 1500 de 2009, artículo 17).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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