Las disposiciones del presente Decreto serán aplicables a las entidades del orden nacional. Se coordinará su implementación con las entidades del orden territorial, los particulares que ejerzan funciones públicas o presten servicios en el marco del Sistema Nacional de Cuidado.
El Sistema Nacional de Cuidado está dirigido a personas cuidadoras, a las personas que requieren cuidado, asistencia o apoyo y a las organizaciones con iniciativas de cuidado comunitario.