ARTICULO 137. Pago de indemnización por disminución de la capacidad sicofísica. Al Oficial o Suboficial de la Policía Nacional que presente disminución de la capacidad sicofísica determinada por la Sanidad de la Policía Nacional y que sea mantenido en el servicio activo en virtud de lo previsto en el artículo 118 de este Decreto, le será reconocida y pagada la indemnización que le corresponda con base en los haberes del grado que tenga cuando se le califique la lesión, de acuerdo con el índice del Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. En consecuencia el Oficial o Suboficial no tendrá derecho a una nueva indemnización por el mismo concepto.
Decreto 1212 de 1990 →In force
Article 137
Pago De Indemnización Por Disminución De La Capacidad Sicofísica
Decreto 1212 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.
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01
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02
Constitutional history
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