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Article 94

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Art. 94. Si pasado un año del día en que debió ser presentada una cuenta, no lo fuere y no se hubiere podido formar por tanteo, como se dispone en el artículo 93, la Oficina de Cuentas, en Sala de acuerdo, elevará á alcance líquido contra el responsable principal, los subsidiarios ya dichos, ó el empleado que debió exigir la fianza y no la exigió, todo el cargo que resulte, á juicio de la misma Oficina, según los datos oficiales que pueda adquirir, deduciendo únicamente los sueldos de los empleados y los gastos de material de la oficina á que se refiera la cuenta en el tiempo que ella abrace.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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