Art. 94. Si pasado un año del día en que debió ser presentada una cuenta, no lo fuere y no se hubiere podido formar por tanteo, como se dispone en el artículo 93, la Oficina de Cuentas, en Sala de acuerdo, elevará á alcance líquido contra el responsable principal, los subsidiarios ya dichos, ó el empleado que debió exigir la fianza y no la exigió, todo el cargo que resulte, á juicio de la misma Oficina, según los datos oficiales que pueda adquirir, deduciendo únicamente los sueldos de los empleados y los gastos de material de la oficina á que se refiera la cuenta en el tiempo que ella abrace.
Ley 146 de 1888 →In force
Article 94
Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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