Competencia de los Procuradores Judiciales de Familia . Corresponde a los Procuradores Judiciales de Familia: a) Intervenir como sujeto procesal ante las autoridades judiciales en los asuntos en que pueda resultar afectados los derechos y garantías fundamentales de la infancia, la adolescencia, los incapaces y la institución familiar; b) Intervenir en los procesos administrativos de declaratoria de abandono de los menores en situaciones especialmente difíciles, abandono o peligro y cuya medida de protección sea la adopción; c) Intervenir en los procesos de adopción ante las autoridades judiciales; d) Ejercer las demás que les atribuya la ley o les asigne el Procurador General de la Nación.
Ley 201 de 1995 →Repealed
Article 107
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
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01
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Repealed
02
Constitutional history
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