Los jueces de Tierras darán aviso telegráfico al Ministerio de Agricultura y Comercio el día en que salgan a practicar diligencias fuera del Despacho, con indicación del lugar a donde se dirija, y comunicarán igualmente en forma telegráfica el día de su regreso a la cabecera del Circuito de Tierras. El Ministerio de Agricultura y Comercio enviara al de Gobierno una relación al de los avisos telegráficos que reciba, para que se sitúen en la respectiva oficina de Hacienda Nacional, los viáticos correspondientes a cada Juzgado de Tierras.
Decreto 588 de 1937 →In force
Article 10
Los Jueces De Tierras Darán Aviso Telegráfico Al Ministerio De Agricultura Y Comercio El Día En Que Salgan A Practicar Diligencias Fuera Del Despacho, Con Indicación Del Lugar A Donde Se Dirija, Y Comunicarán Igualmente En Forma Telegráfica El Día De Su Regreso A La Cabecera Del Circuito De Tierras
Decreto 588 de 1937 · Por el cual se reglamentan los artículos 25 y 28 de la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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