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Article 2.2.24.3.5

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Conformación del Comité Nacional de datos. El Comité Nacional de Datos estará conformado por los siguientes integrantes, con voz y voto

1.

El Coordinador Nacional de datos o su delegado, quien presidirá el Comité.

2.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

3.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

4.

El Ministro de Cultura, o su delegado.

5.

El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado.

6.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado.

7.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

8.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.

9.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o su delegado.

Parágrafo

El Comité Nacional de Datos podrá invitar a sus reuniones, con derecho a voz y sin voto, a representantes de otras entidades nacionales o extranjeras, servidores públicos, expertos en la materia, academia, sociedad civil y a representantes del sector privado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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