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Article 8

Ley 64 de 1927 · Por la cual se dictan algunas disposiciones relativas al impuesto sobre la renta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las declaraciones que los contribuyentes hagan de su renta gravable dentro del término legal, serán consideradas como verídicas mientas no se comprueben lo contrario, pero si se mostrare que la declaración ha sido inferior a la verdadera renta el contribuyente pagara el doble del impuesto sin perjuicio de la demás responsabilidades legales. Cuando el contribuyente no hiciere la declaración de su renta dentro de los términos que se le señalen, los agentes del Gobierno harán la sesión de esta renta, mediante el estudio de los antecedentes que puedan reunir y con un criterio de la más absoluta equidad y justicia, procurando ante todo llegar a una estimación exacta.

Los aforos así hechos por los agentes del Gobierno se tendrán como válidos mientras no se demuestren que son inexactos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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