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Article 28

Derechos Definitivos

Decreto 2444 de 1990 · por el cual se regulan las disposiciones sobre los derechos antidumping y compensatorios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Derechos definitivos. Cuando se hubiere establecido un derecho antidumping o compensatorio, ese derecho se percibirá en las cuantías apropiadas, cualquiera que sea el importador, sobre las importaciones de ese producto respecto de las cuales se haya concluido que se efectúan a precio de dumping o con subvenciones y que causan perjuicio o amenaza de perjuicio a la producción colombiana.

Parágrafo 1

El Ministerio de Desarrollo Económico, previo concepto del Comité de Prácticas Comerciales, podrá determinar que el derecho antidumping o compensatorio sea inferior al margen de dumping o a la cuantía de la subvención, si un monto inferior es suficiente para eliminar el perjuicio o la amenaza de perjuicio a la producción colombiana.

Parágrafo 2

Al aceptarse uno de los ofrecimientos a que se refiere el artículo 26 de este Decreto por el Ministerio de Desarrollo Económico, se dará por concluida la investigación. El Ministerio, mediante resolución dispondrá que no se cobren derechos antidumping o compensatorios, o que se cobren en un monto inferior al margen de dumping o de subvención identificado, o que sólo se cobren a partir de cierta fecha, o hasta cierta fecha. Pero la aplicación de las concesiones que contenga la decisión que se haya tomado quedará condicionada al cumplimiento de quienes hicieron las manifestaciones de intención que aceptó el Ministerio de Desarrollo Económico. En las resoluciones correspondientes, el Ministerio de Desarrollo Económico dispondrá igualmente que, en caso de incumplimiento o de renuencia de la autoridad, el productor o el exportador oferentes a facilitar información periódica relativa al cumplimiento, el Incomex podrá establecer la aplicación inmediata de derechos provisionales sobre la base de las mejores informaciones disponibles. Se dispondrá igualmente la reanudación de la investigación y en tal caso, podrán percibirse derechos definitivos al amparo del presente Decreto sobre las mercancías despachadas para consumo dentro de los noventa (90) días anteriores a la fecha del establecimiento de tales derechos provisionales. Sin embargo, no podrá disponerse percepción de esta índole, sobre las importaciones despachadas antes del incumplimiento del ofrecimiento.

02

Constitutional history

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