º La suspensión de actuaciones judiciales de que trata el citado Decreto no se refiere á las ejecuciones del Fisco Nacional ó de los Departamentos para la efectividad del pago de contribuciones ordinarias ó extraordinarias ni á las que el Banco Nacional instaure ó adelante contra sus deudores. Los funcionarios que hayan de conocer en juicios de esta naturaleza, deberán iniciarlos y adelantarlos conforme a las prescripciones legales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 37 de 1895 →In force
Article 2
La Suspensión De Actuaciones Judiciales De Que Trata El Citado Decreto No Se Refiere Á Las Ejecuciones Del Fisco Nacional Ó De Los Departamentos Para La Efectividad Del Pago De Contribuciones Ordinarias Ó Extraordinarias Ni Á Las Que El Banco Nacional Instaure Ó Adelante Contra Sus Deudores
Decreto 37 de 1895 · Adicional al marcado con el número 17 del presente año
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.